SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO AL AUTO 151 12 EN EL QUE SE PIDIÓ ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA T-529 11Referencia: Solicitud de aclaración de la sentencia T-529 de 2011. Expediente T-2984257.Solicitante: Óscar Vergel Canal en representación de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. –ECOPETROL S.A.Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Con el respeto que ameritan las decisiones de esta Corte, me permito salvar parcialmente mi voto a la decisión emitida en el Auto 151 del 21 de junio de 2012, por medio del cual se resolvió la solicitud de aclaración de lo dispuesto en la sentencia T-529 del 6 de julio de 2011.Con todo comedimiento estimo que le asiste razón al memorialista, en cuanto a que en este caso, procede darle alcance a lo solicitado a objeto de superar la situación de incompatibilidad jurídica que se presenta por la aplicación de dos figuras, que en principio, devienen antagónicas, como lo expuse en su momento en el salvamento parcial de voto que suscribí en la sentencia T-529 de 2011 al cual remito.Fecha ut supra.GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-529 de 2011. (subraya fuera del texto original). Sentencia C-113 de 1993. Cfr. Decreto 306 de 1992, Art.
4. Cfr. Autos A-286 de 2011, A-083 de 2011, A-085A de 2011, A-137 de 2011, entre otros. Esto de acuerdo con certificación emanada de la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta del 21 de junio de 2012. Ley 361 de 1997, Art. 26.